Funciones de las Cámaras de Comercio
Como personas juridicas de derecho
privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es
el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades
sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que
hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son
expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa
señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en
consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a
dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones
privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o
reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.
Código de Comercio
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
- Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
- Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
- Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
- Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
- Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
- Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
- Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
- Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
- Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
- Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
- Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
- Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
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